15/10/2015

Relaju condena violência contra indígenas da nação Guarani do Mato Grosso do Sul e oeste do Paraná

A Rede Latinoamericana de Antropologia Jurídica (Relaju) se pronunciou essa semana, em virtude da realização do IX Congresso da organização, denunciando o massacre sofrido pela nação Guarani e Kaiowá no Brasil, especificamente no Mato Grosso do Sul e no oeste do Paraná.

Para os integrantes da Relaju, a violência tem como pano de fundo a retração dos direitos territoriais garantidos aos povos indígenas. Isso motivaria a ação paramilitar de fazendeiros que tentam barrar o retorno dos indígenas aos seus espaços tradicionais, ou até mesmo no caso da manutenção deles.

“Diante da resistência indígena, os Estados utilizam a violência policial e armada de forma ilegal e ilegítima; estabelecem estados de emergência; perseguem e prendem arbitrariamente”, diz trecho da carta.

Leia na íntegra:

PRONUNCIAMIENTO DE LA RED LATINOAMERICANA DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA (RELAJU) 2015

Las y los abajo firmantes, integrantes de la RED LATINOAMERICANA DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA (RELAJU) 2015, conformada por científicos/as sociales, profesionales del derecho, activistas y representantes de organizaciones de pueblos indígenas y afrodescendientes de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, México, Perú, Uruguay, reunidos/as en el IX Congreso “Sociedades Plurales y Estados nacionales: límites y desafíos para la efectividad de los derechos”, en la ciudad de Pirenópolis, del Estado de Goiás, Brasil, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015, declaramos al concluir el presente encuentro:

1. Que, como resultado de las acciones e investigaciones que venimos realizando, así como de los testimonios de dirigentes indígenas y afrodescendientes que hemos escuchado en este Congreso, constatamos que, no obstante los derechos conquistados por los pueblos en el marco jurídico (firma de tratados, reformas constitucionales, doctrina y jurisprudencia de la Comisión y Corte Interamericana), vivimos un nuevo ciclo histórico de invasión de los territorios de pueblos indígenas.

2. Los Estados vienen imponiendo megaproyectos extractivos (mineros, petroleros, forestales), de energía e infraestructura (represas, eólicos, carreteras), monocultivos, siembra de transgénicos, en los territorios de los pueblos indígenas y afrodescenientes, sin consulta ni consentimiento previo, libre e informado. Los Estados autorizan estudios de impacto socio-ambiental que presentan las empresas, ocultando los daños que los proyectos producen a los pueblos y a la Madre Tierra.

3. Estos megaproyectos contaminan, secan y destruyen las fuentes de agua y alimentación, como el caso de los pueblos del Río Xingú afectados por la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte, Brasil; la Comunidad Nativa Tres Islas, en Perú, que no puede comer pescado por la contaminación de sus ríos con mercurio; destruyen lugares sagrados, como en el caso de los proyectos mineros en territorio del pueblo Wirarika, México; producen desplazamientos, como en el caso de las comunidades negras y de los pueblos Embera Dobida, Katío, Chamí y Waunana del Chocó Colombiano; entre otras violaciones de derechos. Los mismos efectos se producen por la minería y tala ilegal de madera.

4. Observamos que los pueblos indígenas y afrodescendientes se defienden y resisten la imposición de estos megaproyectos por medios directos, como toma y retiro de instalaciones o equipos de las empresas en sus territorios o carreteras; y movilizaciones en plazas y vías públicas; así como por medios políticos (como los Tribunales éticos) y judiciales ante instancias nacionales e internacionales; entre otros.

5. Ante la resistencia indígena, los Estados utilizan la violencia policial y armada de forma ilegal e ilegítima; establecen estados de emergencia; persiguen y detienen arbitrariamente a dirigentes/as; los lesionan y asesinan. Esto ha ocurrido para la imposición del megaproyecto minero Marlín en San Miguel de Ixtahuacán (Guatemala), contra el pueblo mam; el megaproyecto minero Conga, contra las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca (Perú); la presa hidroeléctrica La Parota, en el estado de Guerrero, contra el pueblo nahua; la presa Bicentenario, contra el pueblo guarijío, y el acueducto Independencia, contra el pueblo yaqui, en Sonora (México); así como los proyectos hidroeléctricos en los Río Madeira y Tapajos, en la Amazonía del Brasil, contra pueblos mura y munduruku y comunidades tradicionales; los proyectos forestales, de hidroeléctricas y carreteras en territorio del pueblo mapuche; la imposición de la carretera del Tipnis (Bolivia); proyectos petroleros en el Parque Nacional Yasuní (Ecuador); en territorio del pueblo achuar (Perú) entre muchos otros.

6. Además de la represión ejercida directamente por los Estados, éstos permiten la acción violenta de actores armados como grupos paramilitares, crimen organizado y las guardias blancas de los hacendados. Un caso particularmente grave es la sucesión de amenazas, ataques y masacres en los territorios de los pueblos guaraní kaiowá y avá guaraní en el sur de Mato Grosso del Sur y Oeste del Paraná, cometida por parte de los latifundistas de monocultivos, para impedir la recuperación del territorio ancestral indígena. Los Estados permiten también el uso de la violencia sexual contra las mujeres indígenas como herramienta de represión y amedrentamiento.

7. En varios países hay un retroceso administrativo, legal y judicial en materia de protección de territorios indígenas y afrodescendientes (acción de inconstitucionalidad contra la reglamentación de la titulación de territorios quilombolas en Brasil); amenazas de enmienda constitucional para reducir el reconocimiento legal de tierras indígenas y quilombolas (Brasil); uso de acciones judiciales por parte de hacendados y empresas para evitar la demarcación y uso del territorio ancestral de los pueblos (para construir casas, sacar agua, sembrar), como el caso del pueblo Chiquitano ubicado en Porto Esperidião, Estado de Mato Grosso, Brasil, y el caso de la familia Chaupé en Cajamarca, Perú, por parte de la empresa minera Yanacocha. También observamos un incumplimiento de decisiones judiciales y medidas cautelares otorgadas por la CIDH cuando tales protegen a los pueblos.

8. Constatamos una criminalización del ejercicio de la jurisdicción indígena, en especial cuando las autoridades indígenas se enfrentan contra el crimen organizado (narcotráfico y trata de personas) vinculado a los poderes estatales. Así, en el caso de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) en el estado Mexicano de Guerrero, con la detención ilegal y el encarcelamiento de su comandanta Nestora Salgado; o cuando confrontan los intereses de megaproyectos, con la persecución y encarcelamiento de dirigentes indígenas como Ydelso Hernández y Gregorio Santos de las Rondas Campesinas de Cajamarca (Perú) (con más de 100 procesos penales y encarcelados en un penal de máxima seguridad).

9. Concluimos que los Estados latinoamericanos, en la práctica, no respetan y violan los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, contra las obligaciones contraídas por los mismos.

10. Demandamos la vigencia del Estado social, democrático y plural de derecho, y los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes; el respeto del derecho al consentimiento y la integridad de los pueblos; la liberación inmediata de los presos indígenas; el cese de la represión y acoso judicial; la investigación y sanción de responsables de la violencia contra los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades tradicionales.

Fonte: Assessoria de Comunicação - Cimi
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